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Las Juanas Centenario
"Todas las Mujeres, Todos los Derechos"

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08 de Septiembre, 2010 · General

Proyecto de Ley de Lenguaje No Sexista

Acá pueden conocer el Proyecto de Ley de Lenguaje No Sexista que Presentó la Diputada Paula Sánchez de Libres del Sur, el cual contó con la adhesión de varios Diputados/as y actualmente ha sido girado a la comisión A (asuntos constitucionales).

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar, en todos los

organismos del Estado Provincial, la utilización de un lenguaje no sexista que tenga en

cuenta la presencia, situación y el papel de las mujeres en la sociedad.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por lenguaje sexista al empleo

de vocablos o la construcción de oraciones que, debido a la forma escogida por el/la

hablante y/o escritor/a, y por ninguna otra razón, resulta discriminatoria y excluyente

por razón de sexo.

Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Provincial de la

Mujer. El mismo contará con asistencia técnica de un Consejo Asesor Ad-Hoc,

integrado por organizaciones sociales que trabajen la temática de género y

académicas/os especializados en la materia. El Consejo Provincial de la Mujer deberá

elaborar un manual de lenguaje administrativo con perspectiva de género, en un plazo

no mayor a seis meses a partir de sancionada la presente ley, para ser utilizado por los

organismos de la administración pública.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación deberá garantizar la distribución y difusión

masiva del Manual de Lenguaje Administrativo No sexista.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo deberá:

a. Eliminar todo tratamiento sexista en su producción escrita y oral,

tanto en los organismos dependientes de la administración pública centralizada como en

la descentralizada, armonizando la terminología empleada con el principio de igualdad

entre los sexos;

b. Impulsar, a través del Consejo Provincial de Educación, la

enseñanza y utilización de un lenguaje no sexista en todos los establecimientos

educativos y en todos los niveles, que tenga en cuenta la presencia, situación y el papel

de las mujeres en la sociedad,

c. Utilizar un lenguaje no sexista en la pauta publicitaria oficial.

Artículo 6º.- La Honorable Legislatura deberá adoptar, en sus actuaciones

administrativas, el Manual de Lenguaje Administrativo No Sexista.

Artículo 7º.- Invitase al Poder Judicial, a los Municipios y a los Concejos Deliberantes a

adherir a las disposiciones de la presente ley y a adoptar el Manual de Lenguaje

Administrativo No Sexista.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.

Fdo. Dip. Paula Sánchez.

FUNDAMENTOS

El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto

social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad, es decir que

condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo. En otras

palabras, el lenguaje no es sólo un vehículo para la comunicación, ya que también sirve

como transmisor de la ideología predominante en la sociedad.

Al igual que otros idiomas románicos, el español es una lengua de género, dado

que posee morfemas distintivos del género femenino y del masculino. En este marco el

género gramatical masculino cumple una doble función, como referente específico de

los varones y como genérico; mientras que el femenino solo puede emplearse de modo

restrictivo.

El hombre universal no es una construcción lingüística

sino filosófica y política, con lo que se subsume la

categoría mujer a la de hombre y se desaparecen sus

contenidos de especificidad humana” (Lagarde M., “El

Castellano, una lengua de Caballeros”, Mujeres en Red).

Es menester señalar que el sexismo se basa en la superioridad de un sexo sobre

otro e implica menosprecio y desvalorización, por exceso o defecto, de los géneros. El

sexismo tiene diferentes formas de expresarse, tales como el machismo, el

antropocentrismo y la misoginia:

El antropocentrismo se basa en tomar al hombre

como parámetro de la humanidad.

La misoginia consiste en el desprecio u odio a la

mujer y/o lo femenino.

El machismo incluye a todas aquellas actitudes

que resaltan a lo masculino y subvaloran lo

femenino.

A los efectos de la presente ley se entiende por lenguaje sexista al empleo de

vocablos (sexismo léxico) o la construcción de oraciones (sexismo sintáctico) que,

debido a la forma escogida por el/ la hablante y/o escritor/a, y por ninguna otra razón,

resulta discriminatoria por razón de sexo (Marita Perceval, 2010).

Los movimientos sociales fueron quienes, en el último siglo, pusieron al

descubierto los estereotipos negativos que encierran las palabras, particularmente los

movimientos de mujeres fueron quienes denunciaron al lenguaje como mecanismo

reproductor del orden patriarcal. En la actualidad es indiscutible que el sexismo

lingüístico reproduce la violencia de género, puesto que contribuye a la construcción de

relaciones de poder y al mantenimiento de una masculinización simbólica de la

sociedad.

Es posible visualizar dicha violencia simbólica al aplicar la “regla de inversión”,

que consiste en probar si el texto funciona al sustituir los términos femeninos por los

correspondientes masculinos y viceversa, veamos un ejemplo:

“La plataforma está compuesta por dos funcionarios y tres mujeres”

La frase resultaría extraña si dijéramos “La plataforma está compuesta por dos

funcionarias y tres hombres”.

El uso corriente de un lenguaje sexista genera una serie de problemas, como por

ejemplo:

· Duales aparentes y vocablos ocupados : Llamamos duales aparentes a

aquellos términos que cambian de significado según se apliquen a un

sexo u otro. Casi siempre adquieren un sentido negativo cuando se

refieren a las mujeres. El uso tradicional dificulta en ocasiones la

utilización de estas formas femeninas para nombrar a las mujeres que

desempeñan esos cargos, lo que contribuye al mantenimiento de las

formas masculinas. Sin embargo, hay casos en que el término femenino

posee un carácter tan negativo, que dificulta su aplicación de forma

simétrica con respecto a la forma masculina. Es lo que ocurre con

hombre público “el que tiene presencia e influjo en la vida social”, frente

a mujer pública “prostituta”, etc. No obstante, dado que las palabras

pueden envilecer o ennoblecer su significado con el tiempo, si nos

acostumbramos a utilizar estos términos femeninos de modo simétrico a

como usamos los masculinos es posible que en un futuro acaben por

perder el matiz despectivo que los rodea.

· Vacíos léxicos: Forma de sexismo. Una palabra que solo puede

utilizarse aplicada a uno de los sexos. No tiene su correspondiente en el

otro género. Aplicado al masculino tiene un valor positivo, aplicado al

femenino es algo desvalorizado o negativo.

· Asociaciones lingüísticas peyorativas: Los términos sobre los valores que

se entienden como femeninos se definen a partir de convenciones o

prejuicios sociales y no de criterios lingüístico. Asimismo, se verifica la

existencia de numerosas voces que denotan o connotan insulto

únicamente para las mujeres. Ej.: léxico que identifica

(estereotipadamente) a las mujeres con belleza, matrimonio o

prostitución: zorra, además de un mamífero, define a una prostituta.

· Falsos Genéricos : Vocablos que aparecen como genéricos. Ej.: hombre

con significado de humanidad.

· Salto semántico : Se produce cuando se emplea un vocablo masculino con

apariencia de genérico (incluyendo a mujeres y a hombres); sin embargo,

más adelante, se repite manifestando que su valor anterior era el de

específico (incluía solo a los hombres). Esto crea un enunciado ambiguo,

debido a que estaba cifrado de modo engañoso, pues excluye finalmente

al sexo femenino.

· Abuso del masculino genérico : Mediante la utilización del genérico

masculino ofrecemos una realidad fragmentada y desdibujada. Pero es

que, además, este uso ambiguo del masculino con dos funciones

diferenciadas puede dar lugar a confusiones y a una mala comunicación

de la información que queremos transmitir.

· Asimetría en el tratamiento de hombres y mujeres : Es usual, sobre todo

en los documentos abiertos que deben cumplimentar tanto hombres como

mujeres, que las formas de tratamiento y cortesía aparezcan nada más en

masculino, con lo que las mujeres se ven obligadas a rellenar impresos o

a firmar junto a abreviaturas masculinas del tipo Sr., D., Licdo., Dr., etc.

Los textos y documentos abiertos abusan también del masculino genérico

en los términos que designan a las personas destinarias del escrito (el

avalista, el peticionario, el solicitante, el interesado, etc.), con el

consiguiente ocultamiento de la mujer que esto supone.

· Orden de presentación : Si siempre optamos por anteponer el término

masculino al femenino (hombres y mujeres, niños y niñas, profesores y

profesoras), estamos dando una preferencia a uno de los géneros que no

posee ninguna justificación gramatical, y que, sin embargo, debido a la

constante entre género y sexo, contribuye a consolidar la idea de que un

sexo es prioritario con respecto al otro.

· Denominación sexuada : Se da un tratamiento asimétrico cuando los

hombres son nombrados por su condición, profesión, estatus social,

nacionalidad, etc., mientras que de las mujeres solo se resalta o bien su

condición sexuada o bien su condición de dependencia de aquellos. Estas

formas de denominar a las mujeres conllevan un tratamiento desigual,

pues hace que parezca que carecen de identidad.

· Aposiciones redundantes : Otra forma de ocultar la identidad social o

profesional de la mujer, destacando como sustancial su condición

sexuada, sucede cuando se emplean aposiciones redundantes que tienen

como núcleo el sustantivo mujer, seguido del término que alude a su

profesión.

Algunos autores/as sostienen que la gramática busca simplificar las palabras y

sus usos, por lo que debe responder al principio de “economía lingüística” (F. Xavier

Agullo i García), sin embargo, hay que tener en cuenta que no se realiza una

duplicación del lenguaje por el hecho de utilizar las formas femenina y masculina para

nombrar un grupo mixto. Otra de las cuestiones polémicas surge de la confusión que

existe en torno al sexo y género gramatical. Mientras que el sexo es un rasgo biológico,

el género gramatical es un rasgo inherente a determinadas palabras, que sirve para

clasificar a los sustantivos, para establecer su concordancia. Sin embargo, el

funcionamiento que tiene el género gramatical en nuestro idioma afecta, en muchas

ocasiones, al sexo lingüístico. Por lo tanto, se hace necesario echar mano a los múltiples

recursos con los que cuenta la lengua, para evitar silenciar a más de la mitad de la

población (léase mujeres) de nuestra provincia.

Es nuestra responsabilidad política impulsar cambios sociales, como

lingüísticos, para sedimentar y legitimar la presencia de las mujeres en todos los

espacios, sean públicos o privados. Decimos esto porque históricamente las

convenciones sociales, dentro de las que se incluye al lenguaje, otorgan privilegios

dando voz y representación a determinados sectores de la población, mientras otros (en

este caso las mujeres) quedan excluidos, subordinados e invisibilizados.

Como antecedente de las exigencias de eliminación del sexismo lingüístico, cabe

mencionar la resolución (aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 24ª

reunión, de 1987) en la que se recomienda evitar el empleo de términos que se refieren a

un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer; la resolución

109 (aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 25ª reunión, de 1989)

en la que se recomienda, a su vez, promover la utilización del lenguaje no sexista por

los Estados miembros; las recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje del

Servicio de Lenguas y Documentos de la UNESCO, de 1990; y la guía para el uso del

lenguaje del Centro de Investigación para la Acción Feminista (CIPAF, República

Dominicana).

En el ámbito legislativo, la Unión Europea (a través del Comité de Ministro de

Europa) aprobó una recomendación sobre el sexismo en el lenguaje en 1990. Tal

medida, promovió en diversos países europeos, como España, la adopción de políticas

específicas vinculadas a la materia.

En Argentina la Ley 26.485 (Artículo 5, inc. 5) incorpora como tipo de violencia

contra las mujeres a la violencia simbólica y la define como la que a través de patrones

estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,

desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la

subordinación de la mujer en la sociedad.

Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que el sexismo que se refleja en

el lenguaje utilizado en la administración pública constituye un escollo en el proceso de

instauración de la igualdad entre varones y mujeres, pongo a consideración de esta

Honorable Cámara el presente proyecto de ley.

publicado por lasjuanascente a las 19:39 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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