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Las Juanas Centenario
"Todas las Mujeres, Todos los Derechos"

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13 de Diciembre, 2010 · General

"Regular la Prostitución es Legitimar la Esclavitud"

Neuquén; 13 de Diciembre de 2010.

 

 

A los Diputados y las Diputadas

de la Provincia de Neuquén

 

 

Habiendo tomado conocimiento de la presentación en la Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén de un proyecto de Ley para la Regulación y Reglamentación de la Prostitución en todo el territorio de la Provincia, cuyo autor es el Diputado del Partido Justicialista Alejandro Calderón, l@s abajo firmantes manifestamos nuestro más enérgico repudio a la propuesta, e invitamos a los legisladores y legisladoras de Neuquén a pronunciarse en igual sentido ante un proyecto que no sólo muestra un escandaloso desconocimiento de la legislación nacional en materia de prostitución, un velado posicionamiento a favor de la desigualdad, el sometimiento y la vulneración de derechos, y un guiño indisimulado a las mafias asociadas al mundo de la prostitución.

 

1.-EL PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO CALDERÓN DESCONOCE LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE PROSTITUCIÓN.

 

La Ley Nacional 12331 de Profilaxis, sancionada el 17  de diciembre de 1936 y reglamentada por Decreto Nacional 102466/37 establece en su artículo 15:

Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”.

Esta Ley es tributaria de la llamada Ley Palacios, del año 1913, y por la que nuestro país se transformó en uno de los primeros del mundo en elaborar instrumentos normativos para perseguir la rufianería asociada a la explotación de mujeres y menores de edad con fines sexuales.

Desde entonces, en Argentina el ejercicio de la prostitución es entendido como un acto individual –el que no debe ni puede ser perseguido ni prohibido por el Estado- pero el sistema prostibulario queda expresamente prohibido y quienes lo sostengan, alienten o faciliten son pasibles de penalización.[1]

 

2.- .-EL PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO CALDERÓN SIGNIFICA UN VELADO POSICIONAMIENTO A FAVOR DE LA DESIGUALDAD, EL SOMETIMIENTO Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS.

 

Vulnerabilidad, marginación y pobreza son las causas que llevan –en términos generales- a la prostitución. No son sus consecuencias. Esto, en un sistema que desde sus orígenes tiene como uno de sus pilares fundamentales la subordinación de las mujeres en relación a los varones.

La consideración de las mujeres como objetos a ser poseídos es constitutiva de nuestras sociedades y sus consecuencias en términos de pérdida, desconocimiento y violación de derechos son innumerables.

En este contexto es que debemos entender la existencia de la prostitución. Y es también en este contexto en el que muchas personas no contemplan la prostitución en un horizonte “deseable” para ellas mismas, a la vez que no tienen reparos en manifestar que sea un modo de vida para “algun@s”. Siguiendo a Amelia Valcarcel: “Es la prostitución una opción vital semejante a cualquier otro trabajo? Ciertamente es un modo de vida para los ´empresarios del sexo´ que buscan la normalización legal y social de su dinero.”

Que exista la prostitución no significa que tenga que seguir existiendo. No es un modelo de relación laboral, ni de relación entre personas. Cualquier regulación de la prostitución enviaría a nuestra sociedad un mensaje confuso, ya que estaríamos afirmando que la prostitución es un modo de vida deseable y que comprarse y venderse es un modelo pertinente de relación humana. Y esto no es más que generar nuevas herramientas para consolidar las desigualdades, el sometimiento y la resignación de derechos hoy vulnerados.

 

3.- EL PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO CALDERÓN ES GUIÑO INDISIMULADO A LAS MAFIAS ASOCIADAS AL MUNDO DE LA PROSTITUCIÓN.

 

Prostitución, trata y tráfico de mujeres están íntimamente relacionados. Esto es un hecho del que dan cuenta todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan mundialmente en la lucha contra lo que hoy conocemos como Trata de Personas, la esclavitud del siglo XXI.

El delito de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual se recuesta en nuestro país sobre la estructura prostibularia y es esto lo que debe ser combatido.

Está comprobado que en países que – como Holanda o Alemania- han regularizado la prostitución, el tráfico y la prostitución clandestina han aumentado, por lo que la alternativa para ayudar a las personas que se encuentran en situación de prostitución no puede ser nunca volver respetables las mafias , sino que debe encararse de manera definitiva la elaboración de verdaderos programas de inclusión social y políticas de igualdad que frenen o eviten la vulnerabilidad, la pobreza y la marginación.

La trata de personas está aumentando en magnitud. Se calcula que en 2011 será el principal delito a nivel mundial, con ganancias anuales que bordearán los 42 mil millones de dólares. Argentina es identificado por los organismos internacionales dedicados a la lucha contra este crimen organizado, como un país de captación, traslado y –cada vez más- de explotación. [2]

Cualquier acción tendiente a otorgar al sistema prostibulario argentino “status empresarial” será una clara señal hacia la delincuencia, que verá incrementar sus ganancias al amparo de un Estado que se habrá transformado definitivamente- en partícipe necesario.

 

Por todo lo expuesto, reiteramos nuestro enérgico repudio al Proyecto de Ley del Diputado Calderón, y exigimos a nuestr@s legislador@s un DEBATE PROFUNDO Y ACCIONES CONCRETAS EN LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS, EN LA ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN QUE OFREZCAN OPCIONES DE VIDA DIGNAS PARA TODOS Y TODAS.

AGRUPACIÓN DE MUJERES LAS JUANAS DE NEUQUÉN, CENTENARIO Y CUTRAL CÓ.

LAS DEL ENCUENTRO

CONCEJALA MERCEDES LAMARCA

Islanda Becerra, Secretaria de Derechos Humanos de S.E.J.U.N

Viviana Caminos Corrdinadora Nacional- Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata

Germán Bernales Responsable del Centro de Derechos Humanos del Comahue y Programa Red Antri Trata

Diputada Paula R. Sánchez- Proyecto Sur Neuquén

Proyecto Sur Centenario.

Barrios de Pie de la localidad de Centenario.

Juez Penal- Dr. Martín Lozada

Concejal Fabio Escobar- Proyecto Sur Vista Alegre

Julio César Ruiz – Presidente Fundación Adoptar

Lic. Mercedes Assorati – Programa Esclavitud Cero y Fundación El Otro.

Josè Omar Picatto Presidente ONG Vìnculos en Red

Concejala Emilia Otharan - PRoyecto Sur

Colectivo Feminista La Revuelta

y sigue...

 

 

 ANEXO.

Proyecto de Ley 7041- D- 486/10 “Reconocimiento y Regulación de la Prostitución en la Provincia del Neuquén”

Autor: Dip. Alejandro Calderón

Bloque Partido Justicialista

<span>Resumen:</span>

Art. 1º: La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la prostitución como un “oficio” ejercido por los trabajadores del sexo que representa una realidad social ineludible, procurando desalentar dicha actividad por medio de políticas de inclusión social, incentivos a la educación y/o salida laboral (…)”.

Art. 3º: Entiéndase por “trabajador sexual” o “prostituto/a” a aquella persona que presta servicios sexuales en sus diversas modalidades, y por “prostitución” el oficio de mantener habitualmente relaciones sexuales con uno o más individuos a cambio de una remuneración y/o cualquier otro tipo de retribución.

Art. 4º: Entiéndase por “prestación de servicios sexuales”, al acto u actos coitales ejercidos de manera libre e independiente por el trabajador sexual con otra persona denominada “cliente” o “usuario”, a cambio de una contraprestación económica y bajo su propia responsabilidad, sin que medie ningún vínculo alguno de subordinación en lo que respecta a la elección de la actividad de copulación a desarrollar, acto sexual que se concreta en aquellos reservados que a las dependencias principales de los locales de pública concurrencia regulados en la presente norma, la presente actividad será denominada Prostitución.

Art. 5º:

Prostitución de calle: es la que se ejerce en zonas delimitadas de las ciudades (…). Prohibida a partir de la promulgación de esta ley.

<span>Prostitución en locales debidamente habilitados e identificados:</span> es la que se ejerce en establecimientos especialmente habilitados al efecto por la autoridad de aplicación, a cuyo efecto deberán acatar las especificaciones edilicias mínimas y prestar los servicios indispensables establecidos por la presente norma legal, sin perjuicio de otros requerimientos técnicos y/o particulares que por reglamentación se dispongan.

P. en domicilios privados: se incluyen aquí la prostitución en hoteles, en salones de masajes, los servicios de acompañamiento, el turismo sexual, la prostitución vía internet, medios radiales y/o escritos, domicilios particulares, u otros. Prohibidos a partir de la promulgación de esta ley.

P. Encubierta o protegida: es la que se ejerce, realiza o publicita por intermedio de interpòsita persona (proxeneta, cafiolo, chulo, etc.). Expresamente prohibida a partir de la promulgación de esta ley.

Art. 7º: El ejercicio de la prostitución será reconocido únicamente como oficio individual y personal, quedando prohibida la conformación de cooperativas que ofrezcan servicios sexuales o la comercialización de los mismos por parte de intermediarios, (…).

Art. 9: Será obligación de conducta entre los trabajadores sexuales y los propietarios de prostíbulos, sus administradores y/o dependientes mantener una relación basada en el respeto y la cordialidad (…).

Asimismo las partes aludidas deben respetar a las clientes que concurren al establecimiento, obligándose en todo momento a preservar la reserva de identidad de quienes contraten los servicios ofrecidos. (…)

Art. 10º: Será obligatoria la inscripción como monotributistas de aquellas personas que pretendan ejercer la prostitución en cualquiera de sus formas, debiendo a dicho efecto inscribirse bajo la categoría de “servicios generales” debiendo cumplimentar toda la legislación vigente en materia laboral.

Art. 16º: Control régimen laboral. Reglamentación. Presupuesto. (…) La Subsecretaría de Trabajo reglamentará las funciones, facultades, como así también todo aquello que sea conducente o necesario para cumplir acabadamente con la finalidad expresada. Las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento del sector referido serán incorporadas al presupuesto anual del Poder Ejecutivo, quien tendrá la facultad de controlar y vetar el cálculo

Art. 18º: Trabajador extranjero. Incumplimiento normativo. Expulsión.En los supuestos en que el prestador de servicios sexuales sea persona de nacionalidad extranjera, la misma deberá cumplimentar todas las condiciones que la legislación vigente en la materia requiere para realizar tareas rentadas en el país. El incumplimiento de dicha normativa constituirá causal de expulsión inmediata de territorio nacional, y el local en el cual se constatara dicha infracción será pasible de clausura definitiva con más las multas y acciones legales que pudiera corresponder.

Art. 19º: Registro de consumidores sexuales. Permisos habilitantes.Créase con carácter de reservado el “Registro Provincial de Consumidores Sexuales”, el cual funcionará bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial ya sea en un organismo preexistente o en aquél que especialmente se cree al efecto, (…). Los permisos en cuestión se emitirán en carnet plastificado que se identificará en su parte superior bajo el nombre “Licencia de Prostituyente” (…).

Art. 21º: Los comercios, locales y/o establecimientos que ofrezcan los servicios sexuales regulados en la presente norma deberán estar claramente identificados en sus respectivos accesos con el nombre de “PROSTÌBULO”, en logar visible desde la calle, letrero que tendrá las especificaciones técnicas que por reglamentación se dispongan (…).

Art. 30º: (…) Deberá garantizarse a todos los “usuarios” o “clientes” el acceso al uso de preservativos debidamente homologados y con fecha de caducidad vigente (…).

Art. 32º: Los locales donde se presten servicios de naturaleza sexual tienen que disponer de licencia municipal específica para realizar este tipo de actividad, (…).

Art. 37º: Créase un fondo de fomento de PESOS UN MILLÒN con el  objeto de hacer efectivo el pago de recompensas para aquellas personas que denuncien, brinden información o cualquier otro tipo de dato certero que posibilite identificar y clausurar los establecimientos, en los que se ejerza la prostitución en forma distinta a la reglada por la presente norma (…).

Art. 42º: Las autoridades judiciales podrán decretar la hospitalización forzosa de todo individuo contagioso que, agotados los recursos persuasivos, no se someta regularmente al tratamiento médico prescripto. La misma medida podrá adoptarse en relación a los individuos cuyo tratamiento ambulante durante la fase de máximo contagio pueda constituir un peligro social.

 

   

 

[1]              Además, Argentina ha ratificado diversos instrumentos internacionales entre los que figura la Convención sobre los derechos del niño, la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre el crimen organizado trasnacional y su protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y la Convención de la ONU para la  represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

 

 

[2]              Datos extraídos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Fuente: El Financiero en línea.

 

publicado por lasjuanascente a las 16:31 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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